Corte Constitucional de Colombia Ordena a Porvenir S.A. Reconocer y Pagar Pensión de Sobrevivientes

Bogotá D.C., 9 de mayo de 2024 – En una reciente sentencia, la Corte Constitucional de Colombia ha determinado que la compañía Porvenir S.A. debe reconocer y pagar la pensión de sobrevivientes a los señores Modesto Millán Bayona y Ana Mercedes Rodríguez Salamanca, padres del fallecido Jeisson Andrés Millán Rodríguez.

La acción de tutela fue presentada por los mencionados progenitores tras la negativa de Porvenir S.A. a reconocerles la pensión de sobrevivientes argumentando la falta de acreditación de dependencia económica con el afiliado fallecido. La Corte, sin embargo, encontró que los demandantes sí cumplían con los requisitos establecidos, ya que:

  1. Jeisson Andrés Millán Rodríguez cotizó más de 50 semanas dentro de los tres años anteriores a su fallecimiento.
  2. Los demandantes son los padres del cotizante.
  3. Existio una dependencia económica comprobada, pues los actores vivían con su hijo y este ayudaba con los gastos del hogar.
    En consecuencia, la Sala Novena de Revisión, presidida por el magistrado José Fernando Reyes Cuartas, revocó parcialmente la sentencia del 1 de septiembre de 2023 emitida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito para Adolescentes con Función de Conocimiento de Soacha. La Corte ordenó a Porvenir S.A. reconocer, liquidar y pagar la pensión de sobrevivientes a los demandantes, con carácter retroactivo cuando corresponda.
    La decisión subraya la importancia de examinar detenidamente las condiciones reales de las personas que solicitan prestaciones de seguridad social, especialmente en casos de dependencia económica. La Corte resaltó que, aunque existen otros medios judiciales, estos no resultaban idóneos ni eficaces debido a la vulnerabilidad de los demandantes por su edad, salud y situación económica.

Esta sentencia marca un precedente importante en la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, especialmente para las personas de la tercera edad en condiciones de vulnerabilidad.

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